Descargo de responsabilidad
Hasta el 30 de septiembre de 2021, no puedo asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, en cualquier tipo de gestiones, que se realicen en el I. Tercer Tribunal Ambiental.
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Lo anterior se explica porque que hasta el 30 de septiembre de 2019, ejercí como Ministro Titular Abogado en el I. Tercer Tribunal Ambiental, y conforme el inciso tercero del artículo 11 de la Ley N.º 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, me encuentro afecto a la siguiente prohibición:
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«Asimismo, no podrán, por el lapso de dos años contado desde que cesaron en el cargo de ministro, asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en cualquier tipo de gestiones que se realicen en los tribunales ambientales ubicados en la región en la que ejercieron su cargo. Dicho término se reducirá a un año tratándose de los demás tribunales ambientales».